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La relación entre Derecho y Ciencia, incluida la Tecnología, no es ni nueva, ni unidireccional, ni pacífica. Entre ambos existe una suerte de antigua relación a medio camino entre el respeto mutuo, la necesidad y el desencuentro.

Irremediablemente, los avances científicos suscitan el interés del Derecho, que debe regularlos y, con ello, ampliar su ámbito objetivo. Lejos queda ya la prohibición de realizar autopsias. Inconcebibles hace menos de un siglo, las técnicas de reproducción asistida, la investigación con embriones humanos, los trasplantes de órganos o las comunicaciones telefónicas, sin ánimo de exhaustividad, han exigido una respuesta jurídica y no simplemente en el sentido de autorizarlas o prohibirlas sino también en el de determinar la relación de filiación, salvaguardar la dignidad humana, respetar la intimidad o especificar las condiciones para intervenirlas lícitamente al hilo de un proceso judicial.

Simultáneamente al proceso de proyección del Derecho sobre los avances científicos, la Ciencia penetra en el ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista sustantivo como instrumental.

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