Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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ssss1. Mismo número de alternativas para la denominación previsto en el derogado RD-L 13/2010, de 3 de diciembre.

ssss1. La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Apoyo a los Emprendedores prevé que los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo establecerán el uso de la agenda electrónica notarial para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y cualquier otra forma jurídica que se incorpore reglamentariamente en el Documento Único Electrónico, luego en principio también para las sociedades cooperativas además de las sociedades limitadas laborales.

ssss1. En el procedimiento simplificado general del previo y derogado RD-L 13/2010, de 3 de diciembre, la escritura de constitución se debía de otorgar en el plazo de un día hábil desde la recepción de la certificación negativa de denominación, mientras que con la Ley de Emprendedores para las SRL que se acojan al procedimiento especialmente simplificado (capital mínimo y estatutos predeterminados) se prevé (y se matiza) que el notario debe otorgar la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios, reciba la certificación negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central.

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