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3. LAS CUATRO FASES DEL CONTROL PREVENTIVO NOTARIAL

Esta reflexión es importante porque es en el momento del otorgamiento de la escritura en el que se plasma el control preventivo de identidad y capacidad y que, cuando se traslada al ámbito electrónico, pasa por cuatro fases: identificación técnica, identificación jurídica (juicio de identificación), juicio de capacidad y consentimiento.

Por tanto, vamos a analizar estos cuatro momentos, pero sin pensar en una comparecencia física en la que al Notario se le exhibe un documento identificador (identificación técnica) y el Notario da fe de que la persona que se presenta ante él es quien aparece en el documento (juicio de identidad), que es capaz (juicio de capacidad) y que firma el documento (como expresión de consentimiento).

Debemos pensar en una video-comparecencia, en la que el otorgante estará provisto de un documento de identidad electrónico, que no se exhibe al Notario, sino que es electrónicamente comprobado (identificación técnica), y el Notario da fe de que la persona al otro lado del dispositivo es quien consta en el documento electrónico (juicio de identidad), que es capaz (juicio de capacidad) y que firma el documento (como expresión de consentimiento).

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