Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Así lo deducimos del artículo 3.1 del Reglamento eIDAS, que dice que identificación electrónica es el proceso de utilizar los datos de identificación de una persona en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica. La autenticación también es definida en el artículo 3 del Reglamento eIDAS como un proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico.

Para poder realizar el procedimiento anterior, se deben emplear unos medios también electrónicos que permitan emitir y recibir los datos de identificación, y a los que el Estado reconozca eficacia identificadora. Son los medios electrónicos de identificación que define el artículo 3 del Reglamento eIDAS como una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea.

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