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D.) Otros certificados de identificación cualificados

Podría plantearse además la posibilidad de extrapolar al ámbito notarial la aplicación de los medios de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas que reconoce el artículo 9.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma y de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

1.3. Reflejo en el instrumento público

Quizás el equivalente en el mundo analógico a este primer paso sea la comprobación por parte del Notario de que el documento de identidad presentado es un documento de identidad válido, en el sentido de estar expedido por una autoridad pública, tener como finalidad la identificación de personas y reunir los requisitos legales exigidos para que pueda producir el efecto de identificar a la persona, incluyendo la caducidad o validez del mismo, así como la existencia de fotografía y firma.

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