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En sentido similar (pero no idéntico), el artículo 10.5 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características dice que el pasaporte llevará incorporado un chip electrónico con, entre otras, la imagen digitalizada de la fotografía, impresiones dactilares pero no la imagen digitalizada de la firma.

Para los documentos de identidad electrónicos notificados a la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento eIDAS, deberemos estar a los datos que cada uno de ellos establezca según su normativa interna para ver si se incluye o no fotografía, lo cual probablemente nos lleve a la admisión exclusivamente de los que tienen un sistema de seguridad alto, como el español, en los términos que vimos.

Es importante, aunque no definitivo, en este punto el contenido del Reglamento 2252/2004, de 13 de diciembre del Consejo, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedido por los Estados miembros toma en cuenta, en su Considerando 3 las especificaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y en particular las establecidas en el documento 9303, sobre documentos de viaje de lectura mecánica. Dicho Reglamento no se aplica al Reino Unido (Considerando 11) ni a Irlanda (Considerando 12), pero sí se aplica a Islandia y a Noruega (Considerando 13) y a Suiza (Considerando 14).

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