Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Por no poder presuponerse, no puede presuponerse ni que estén efectivamente vivos en el momento de firmar, si se ha cedido las claves a un tercero o se ha accedido a éstas de manera irregular. ¿Cómo sabemos que quien se identifica electrónicamente, aún siendo el mismo, está capaz? Del mismo modo, si la capacidad depende de la ley personal de la persona identificada, y no del lugar donde el procedimiento vaya a efectuarse, ¿cómo se puede controlar este aspecto?

Es más, aunque esté capaz, el Reglamento Notarial exige que el Notario valore la capacidad con relación al acto o contrato que se documenta en el instrumento público, por lo que debe declarar que entiende los efectos del acto concreto.

Para poder realizar este juicio de capacidad, es imprescindible la comparecencia del otorgante ante el Notario. En este sentido, lo primero que debemos hacer es acudir a la definición de “comparecencia” como “presentarse o acudir a un lugar, generalmente ante otro”. Esta acción de comparecer hasta ahora era aplicada para la aparición física de una persona en un lugar y en un momento determinado, ante otra persona que también se encontraba, al mismo tiempo, en el mismo lugar.

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