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En el mismo sentido, el artículo 1.4 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica vuelve a establecer esa diferencia de efectos, al decir que para los españoles menores de edad, o que no gocen de plena capacidad de obrar, el documento nacional de identidad contendrá únicamente la utilidad de la identificación electrónica, emitiéndose con el respectivo certificado de autenticación activado.

En conclusión: que un español tenga activo el certificado de autenticación a los efectos de la identidad no significa en absoluto que éste esté vivo y sea capaz, por lo que es necesario que se produzcan cumulativamente el juicio de identidad y el de capacidad notarial.

En este punto, no dista tampoco la solución a la analógica, debiendo cumplirse con el artículo 156 del Reglamento Notarial, cuyo número 8.º exige hacer constar “la afirmación de que los otorgantes, a juicio del notario, tienen la capacidad legal o civil necesaria para otorgar el acto o contrato a que la escritura se refiera, en la forma establecida en este Reglamento, así como, en su caso, el juicio expreso de suficiencia de las facultades de representación”.

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