Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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El artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana reconoce la existencia en el Documento Nacional de Identidad de dos efectos: identificación electrónica y firma de documentos, estableciendo ciertas cautelas para el uso de los certificados de firma electrónica, puesto que solo se admite su uso para los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados, al ser la expresión de un consentimiento que sólo mayores edad y emancipados, aún con limitaciones, pueden prestar. Añade que las personas con capacidad modificada judicialmente podrán ejercer esas facultades cuando expresamente lo solicite el interesado y no precise actuación de figura protectora.

El prestador de servicios de certificación procederá a revocar el certificado de firma electrónica a instancia del Ministerio del Interior, tras recibir éste la comunicación del Encargado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial que determine la necesidad del complemento de la capacidad para obligarse o contratar, del fallecimiento o de la declaración de ausencia o fallecimiento de una persona.