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4. FIRMA

Finalmente, superados los controles anteriores, el sujeto debe proceder a expresar su consentimiento y firmar el documento con su firma electrónica.

Es conveniente destacar que el sujeto puede identificarse electrónicamente con un certificado y firmar electrónicamente con otro, puesto que no todos los documentos incorporan ambas posibilidades: el Documento Nacional Electrónico permite identificarse y firmar (con los mismo efectos que la firma manuscrita de acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre), mientras que el Pasaporte electrónico y los medios comunicados con arreglo al Reglamento eIDAS sólo inciden en la identificación, no en la firma electrónica.

Esta cuestión nos lleva a analizar qué tipo de firma electrónica se debe exigir, habida cuenta que los efectos jurídicos de las firmas electrónicas simples, avanzadas y cualificadas no son iguales.

No cabe duda de que la firma cualificada de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento eIDAS produce los mismos efectos que la firma manuscrita, pero también podría admitirse la firma con trazo digitalizado, en cuyo caso el Notario, en sentido estricto, observará cómo el sujeto firma, pero si el documento electrónico no tiene imagen digitalizada de ésta, el notario no podrá cotejar y por tanto no podrá cumplir con el artículo 23.c de la Ley del Notariado (de nuevo, el Documento Nacional electrónico es el único documento que contiene imagen digitalizada de la firma).

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