Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Por otro lado, existe la posibilidad de que la firma electrónica no se produzca de ninguna de las dos formas anteriores, sino empleando otros métodos perfectamente compatibles con los criterios de seguridad del Reglamento eIDAS, como la dotación al otorgante en el mismo instante de la prestación del consentimiento de una firma digital de un sólo uso, por ejemplo, mediante remisión a su teléfono móvil de una clave de autorización.

Esta sería una solución congruente con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, que admite sistemas de firma o sello electrónico cualificada y avanzada basados en certificados cualificados expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

VI. CUESTIONES FINALES

Para finalizar, es preciso hacer una mención breve a otras cuestiones que pueden incidir en la identificación a distancia, para no perder la perspectiva de que no solo es algo que ha venido para quedarse, sino que los cambios legislativos ya están cerca.

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