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El Reglamento exige que los pasaportes y documentos de viaje (no se aplica a los documentos nacionales de identidad ni a los pasaportes o documentos de viaje temporales de validez igual o inferior a 12 meses) expedidos por los Estados miembros incluyan una imagen facial y dos impresiones dactilares tomadas mediante presión plana en modelos interoperables. Los datos biométricos se emplearán para verificar la identidad del titular.

En consecuencia, podríamos afirmar que el nivel de seguridad exigible para los documentos de identificación electrónicos no nacionales debe ser alto, y que dichos documentos necesariamente deben incluir, para que el Notario pueda desarrollar la diligencia exigida por derecho nacional, fotografía digitalizada del sujeto.

Esta afirmación no es contraria al Reglamento eIDAS pues éste produce sus plenos efectos en la fase de la identificación técnica y autenticación a los efectos de acceder al servicio público ofertado por el Estado, pero como del mismo y de la Directiva 1151/2019 se infiere, puede (debe, en derecho español) existir un segundo control de identidad que ejercitan los notarios y que debe ser satisfactorio para que el otorgante pueda completar el proceso de constitución en línea, pues de lo contrario estaremos ante una de las excepciones que la propia normativa marca y que exigen presencia física.

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