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Entonces, para que el Notario pueda cumplir con dicha obligación, se requiere que se cumplan cumulativamente dos circunstancias: primera, que el documento presentado para la identificación contenga fotografía y ésta coincida con la imagen física del sujeto que comparece ante él. Segunda, el cotejo de la firma, que será la siguiente fase a la que luego nos referiremos.

Lo anterior es completamente compatible con el otorgamiento a distancia, siempre que el medio de identificación empleado contenga fotografía digitalizada del sujeto, por lo que hay que analizar qué documentos cumplirían con ese requisito.

2.3. Medios de identificación con nivel de seguridad alto

El artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica fija el contenido de datos del Documento Nacional de Identidad electrónico, siendo necesario que contenga, entre otras, las imágenes digitalizadas de la fotografía y de la firma manuscrita y la plantilla de la impresión dactilar.

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