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1.2. Medios de identificación admitidos

A.) Documento Nacional de Identidad electrónico

El medio de identificación admitido para los españoles en el ámbito electrónico es, como no puede ser de otra manera, el Documento Nacional de Identidad electrónico, que está definido fundamentalmente en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que dice que “(…) el Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular”.

No parece establecer dicho artículo una diferencia en los efectos identificadores del Documento Nacional de Identidad en función de que éste se utilice de manera presencial o de manera electrónica.

Así también lo reconoce expresamente la Disposición adicional tercera de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, cuando dice que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán su eficacia para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo.

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