Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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En ese sentido, el Considerando 20 dice que, con objeto de “ofrecer garantías sobre la fiabilidad y la credibilidad de los documentos e información contenidos en los registros nacionales”, deben incluirse controles de la identidad y la capacidad jurídica de las personas, que “pueden formar parte del control de la legalidad que exigen algunos Estados miembros”, de modo que los Estados miembros deben estar facultados para requerir la participación de notarios en cualquier fase del procedimiento, siempre que dicha participación no impida que se complete el procedimiento íntegramente en línea.

Como se puede apreciar, el texto del Considerando 20 tiene por razón de ser el reconocer que la intervención en el control de identidad y capacidad, que en el ordenamiento jurídico español corresponde en exclusiva al Notariado, proporciona una garantía de seguridad que se traduce en que, una vez inscrita la escritura, se puede tener la certeza de que los datos que se publican son correctos. La Directiva admite que, sin el control de identidad y capacidad, que se produce exclusivamente en el momento del otorgamiento, y no en ningún otro, los datos de los que se nutre el registro serán inexactos, poniendo en peligro la integridad de la información que se publicita.

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