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Concretamente, la Disposición Final Decimoprimera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, prevé una regulación integral de la intervención telemática de notarios y registradores: “El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo más breve posible, no superior a nueve meses, un proyecto de ley, oídos el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España, para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física”.

3.4. Portal Notarial del Ciudadano

Entre tanto se produce este desarrollo, el Notariado español ha pensado que a la notaría no se debe poder entrar solo física, sino también telemáticamente, dando desarrollo entre otros a los ya vistos artículos 110 número 2 y número 3 de la Ley 24/2001.

Los particulares deben poder relacionarse electrónicamente con el Notariado, debiendo existir una versión de la Sede Electrónica Notarial que sirva para gestionar trámites notariales, consultar copias electrónicas y concertar citas en la notaría, que servía de base y era congruente con la anteriormente vista propuesta del Consejo General del Notariado.