Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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No obstante, pese a no haber una autorización genérica, si ha habido distintas iniciativas que han permitido a poner el foco en el otorgamiento por videoconferencia.

3.1. Medidas de flexibilización aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

De conformidad con el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, durante la vigencia del período de alarma las juntas o asambleas de asociados o de socios y las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas podrán celebrarse mediante videoconferencia siempre que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real y con imágenes de los asistentes en remoto.

Lógicamente, los notarios podrían ser requeridos para asistir y levantar acta de las sesiones utilizando para ello los sistemas de comunicación a distancia que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial, siempre que el sistema de videoconferencia empleado por la persona jurídica asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real y con imágenes de los asistentes en remoto.

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