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En tercer y último lugar, obviamente por el aceleramiento digital que ha supuesto la pandemia ocasionada por la COVID-19, que por supuesto, como no puede ser de otro modo, también ha producido sus efectos, directos y colaterales en el ámbito notarial, que pasamos a analizar más detenidamente.

3. LA INCIDENCIA DE LA SITUACIÓN DE ALARMA EN LOS AÑOS 2020 Y 2021

A diferencia de lo que ha ocurrido en otros países europeos, como Francia, durante la situación de confinamiento derivado de la pandemia provocada por la COVID-19, no ha habido en España una autorización a los notarios, ni temporal ni permanente, ni general ni especial, de otorgamiento de documentos públicos a distancia por videoconferencia, ni para españoles residentes en España ni en el extranjero.

El servicio público notarial fue absolutamente necesario para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, cuya prestación presencial hubo de quedar garantizada en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020, de modo que en España no se permitió que el Notario se sustrajese de la presencia física, estableciéndose incluso turnos de guardia rotatorios.

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