Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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– La fe de identidad de los otorgantes, de modo que el notario deberá adaptar al medio digital concreto la identificación de las personas que comparezcan ante él.

– El juicio de capacidad y legitimación, de modo que el notario deberá asegurarse, aunque sea por medios telemáticos, de que el compareciente tiene capacidad suficiente para el otorgamiento que se pretende, y además que tiene legitimación suficiente.

– Control de legalidad, de modo que el medio digital no puede suponer una rebaja en los controles de legalidad del contenido del instrumento público que debe realizar el notario, ni obstaculizar o dificultar su obligación de colaboración con las administraciones públicas.

No obstante lo expuesto, es cierto que la propia norma pospuso la entrada en vigor de este segundo avance con la introducción de la Disposición Transitoria Undécima en la Ley Orgánica del Notariado, que dijo que “hasta que los avances tecnológicos hagan posible que la matriz u original del documento notarial se autorice o intervenga y se conserve en soporte electrónico, la regulación del documento público electrónico contenida en este artículo se entenderá aplicable exclusivamente a las copias de las matrices de escrituras y actas así como, en su caso, a la reproducción de las pólizas intervenidas”.

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