Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

123 страница из 166

Como se puede apreciar, el artículo 17 bis de la Ley Orgánica del Notariado permite en su número primero los instrumentos públicos en soporte electrónico, suscritos con firma electrónica, que deberá estar sujeta a las mismas garantías y requisitos que la de todo documento público notarial y producirá los mismos efectos.

En su número segundo exige que el Notario siga dando fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes.

Encontramos sin duda una clara aplicación del principio de neutralidad tecnológica en esta norma, puesto que obliga al Notario a desarrollar su función con exactamente el mismo contenido, ya se realice ésta en el ámbito digital o en el tradicional analógico. Por ello, cualquier estudio de la incidencia de la identificación o comparecencia por medios electrónicos en los despachos notariales debe, necesariamente, trasladar al ámbito digital:

Правообладателям