Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Concretamente, por dicha norma se modificó la Ley Orgánica del Notariado para, entre otros efectos, dar cabida a dos elementos telemáticos imprescindibles: en primer lugar, la regulación de las copias autorizadas y simples electrónicas, de modo que se dotaba de contenido circulante esa Sede Electrónica Notarial que el Notariado estuvo obligado a crear, permitiendo que la interconexión de documentos públicos fuera una realidad en el ámbito español.

En segundo lugar, se habilitó la posibilidad en el artículo 17 bis de la Ley Orgánica del Notariado de otorgar instrumentos públicos en soporte electrónico, al decir en sus números 1 y 2 lo siguiente:

1. Los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, no perderán dicho carácter por el sólo hecho de estar redactados en soporte electrónico con la firma electrónica avanzada del notario y, en su caso, de los otorgantes o intervinientes, obtenida la de aquél de conformidad con la Ley reguladora del uso de firma electrónica por parte de notarios y demás normas complementarias.

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