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Fundamentalmente podemos referirnos a tres de ellas: la Ley 5/2019, de 15 de marzo de Contratos de Crédito Inmobiliario, la Directiva 2019/1151 de 20 de junio de 2019 y la pandemia de COVID-19.

En primer lugar, la Ley 5/2019, de 15 de marzo de Contratos de Crédito Inmobiliario ya ha comenzado a permitir ciertas actuaciones notariales telemáticas sin presencia, como la remisión de documentación hipotecaria o de copias simples electrónicas, o que el usuario tenga la facultad de elegir notario electrónicamente por medio de una aplicación proporcionada a estos efectos por el Consejo General del Notariado. A pesar de ello, la normativa sigue exigiendo la presencia física en el momento del otorgamiento, tanto del acta de transparencia material, verdadero centro actual de la contratación hipotecaria, como de la escritura de préstamo hipotecario.

En segundo lugar, por efecto potencial de la Directiva 2019/1151 de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, a la que luego nos referiremos. Esta Directiva está en período o fase de trasposición, pero pretende la constitución de sociedades mercantiles de manera íntegramente electrónica, sin necesidad de presencia física, salvo excepciones que debe ser acreditadas.

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