Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Por ello, desde dicha reforma, y ante la imposibilidad de desarrollar el instrumento público electrónico, se ha puesto especial empeño desde el Notariado en consolidar la circulación de las copias electrónicas y en la colaboración con las Administraciones públicas con las que estamos interconectados, a la espera de que el escenario tecnológico permitiera dar el paso hacia el instrumento digital.

2. LA TRASCENDENCIA ACTUAL DEL ARTÍCULO 17 BIS

Actualmente, parece que los avances tecnológicos ya hacen posible pensar en la matriz en soporte electrónico, o al menos en una comparecencia por medio de videoconferencia de todos o algunos de los otorgantes. Por tanto, hay motivos para pensar que este artículo 17 bis está más cerca de entrar en vigor y ser de aplicación que hace solamente unos meses.

Si bien es cierto que en los últimos años se ha intentado rebajar, sin llegar a eliminar, la presencialidad en determinados instrumentos públicos, como con la constitución de las sociedades por vía telemática a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), las razones que permiten sostener esta afirmación son de muy diversa índole, pero todas ellas circunscritas a un período de tiempo reciente.

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