Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Sin embargo, el hecho de que mantenga el mismo esquema no quiere decir que hayan tenido lugar algunos ajustes interesantes en el mismo.

2.1. El desconcertante nuevo art. 117 TRLGDCU

Lo primero que llama poderosamente la atención cuando se entra en materia de responsabilidad, es que ya no se habla de “vendedor” sino de empresario, si bien a falta de mayor concreción debemos seguir entendiendo que es prioritariamente el vendedor, sin perjuicio de poder acudir contra el productor, en su caso, como sigue sosteniendo el nuevo art. 125 TRLGDCU. Igualmente, resulta sorprendente la nueva dicción del art. 117, el cual directamente indica que: “El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede”.

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