Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн
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Parece ser que el legislador comunitario se ha percatado de esta situación y ha decidido a través del art. 13.3 (art. 118.3 TRLGDCU) permitir que el vendedor pueda negarse ante cualquier tipo de desproporción: “El vendedor podrá negarse a poner los bienes en conformidad cuando la reparación y la sustitución resulten imposibles o le impongan costes que resultarían desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular las que se mencionan en el apartado 2, letras a) y b)”. Que vienen a decir: “a) el valor que tendrían los bienes si no hubiera existido falta de conformidad” y “b) la relevancia de la falta de conformidad”.
La redacción no lleva a confusión, y a nuestro parecer es claro que el vendedor podrá negarse a la reparación y a la sustitución tanto si son imposibles o desproporcionadas. De hecho, el propio Considerando 49 nos saca de dudas y sentencia sin ambages que: “El vendedor debe poder negarse a poner los bienes en conformidad si tanto la reparación como la sustitución resultan imposibles o le imponen unos costes desproporcionados. El mismo principio debe aplicarse si la reparación o la sustitución resultara imposible y la medida correctora alternativa impusiera al vendedor unos costes desproporcionados. Por ejemplo, cuando los bienes se encuentren en un lugar distinto a aquel en el que fueron entregados inicialmente, los costes de franqueo y transporte podrían ser desproporcionados para el vendedor”.