Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Evidentemente, este artículo no puede ser más ambiguo pues no se puede interpretar con exactitud si verdaderamente se está introduciendo una excepción a la jerarquía de los remedios, tal y como permitía la Directiva tal y como se va a desarrollaren el siguiente párrafo, o sencillamente se está exponiendo el abanico de remedios que el consumidor tiene a su alcance como ya hacía el art. 118 TRLGCU. Esta última opción parece ser la más plausible, en lugar de entender que solo en el momento de entrega el consumidor tendría la posibilidad de exigir automáticamente la resolución del contrato o la reducción del precio.

El motivo de las dudas que se han manifestado tiene sus orígenes en el art. 3.7 y el Considerando 19 de la Directiva 2019/771 en la medida que autorizan a los Estados miembros a introducir la facultad consistente en que el consumidor pueda elegir una “medida correctora concreta” ante una falta de conformidad que se manifieste poco después de la entrega (en un plazo no superior a 30 días). Pues de introducirse esta norma (cosa que parece que no se ha hecho) se produciría una alteración del esquema de subsidiariedad que ha regido a la compraventa de bienes de consumo, siempre y cuando se trate de defectos precoces. Lo que seguramente fomentaría entre los empresarios y vendedores una especial preocupación por ofrecer al consumidor bienes conformes. Nada se dice sobre si la medida elegida fuese imposible o desproporcionada, pero parece lógico pensar que igualmente habría que tener las mismas cautelas precisadas anteriormente, por lo que en esencia esta regla vendría a facilitar el ejercicio de la resolución del contrato o la reducción del precio ante defectos que se manifiesten prontamente.

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