Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Para acabar, llama la atención la falta de un precepto similar al 2.3 que tenía la Directiva 99/44, según el cual la responsabilidad objetiva del vendedor queda excluida cuando el consumidor conoció el defecto del bien al tiempo de comprarlo o no pudo “fundadamente ignorarlo”ssss1. Ahora nos tendremos que atener al ya indicado apartado 5 del artículo 7, de modo que la responsabilidad objetiva del vendedor quedará limitada cuando “el consumidor hubiese sido informado de manera específica de que una determinada característica de los bienes se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad establecidos en los apartados 1 o 3 y el consumidor hubiese aceptado de forma expresa y por separado dicha divergencia en el momento de la celebración del contrato”ssss1.

1.4. La facultad de suspender el pago del precio mientras se lleva a cabo la puesta en conformidad

En este aspecto la Directiva 2019/771 tampoco se aparta de lo ya previsto en la PDirCOM y recoge una mejora bastante significativa en cuanto a la regulación vigente. Pues el consumidor “tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio o de parte del importe hasta que el vendedor haya cumplido sus obligaciones derivadas de la presente Directiva” (art. 13.6). Luego, tiene su exacto reflejo en el art. 117.1.II TRLGDCU.

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