Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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No obstante, los cambios no acaban ahí pues también habla de que los bienes deberán poseer “durabilidad” y “seguridad”. En ese sentido, también nos podemos plantear en qué medida podemos fijar la durabilidad de los bienes y, más aún, como puede el vendedor o productor informar sobre ella de una forma transparente, habida cuenta del fenómeno de “obsolescencia programada” que muchos conocemos. Respecto de la seguridad, llama especialmente la atención si pensamos en bienes con elementos digitales, puesto que eso implicaría que necesariamente que el vendedor deberá proporcionar actualizaciones de seguridad ya lo prevea el contrato o no. Al menos, durante el plazo de garantía legal. Debido a que, sin dichas actualizaciones es muy seguro que el dispositivo en cuestión sea víctima de malware como virus, troyanos, spyware, etc.

Concretamente, el apartado 3 (art. 7 Directiva) hace referencia al plazo por el cual el vendedor deberá proporcionar actualizaciones de seguridad. La letra a), señala que será aquel que “pueda (el consumidor) razonablemente esperar habida cuenta del tipo y la finalidad de los bienes y los elementos digitales, y teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza del contrato, cuando el contrato de compraventa establezca un único acto de suministro de contenido o servicio digital o una serie de actos se suministra separados”. La literalidad del precepto resulta poco clara, pues no sabemos de qué forma se puede deducir un plazo si no se muestra de manera expresa. Sin lugar a duda, hubiese sido mucho mejor establecer un plazo mínimo concreto, aunque también se puede interpretar que, en defecto de pacto, deberá ser el de garantía legal de dos años, como hemos concluido en el párrafo anterior. Por otro lado, la letra “b”, señala que será el que se comprometa el vendedor en el contrato a suministrar contenido digital. En todo caso, lo expuesto en este párrafo también quedará matizado por lo recogido en el apartado 5 (art. 7 Directiva como art. 115 ter), en la medida que no habrá falta de conformidad si el vendedor informa al consumidor de manera expresa que el bien adolece de una falta de requisitos objetivos de conformidad y el consumidor acepta.

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