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1.1. Los requisitos subjetivos de conformidad

La primera disposición que nos introduce todas estas novedades es el artículo 6 relativo a los requisitos subjetivos de conformidad (que encuentra su equivalente en el art. 115 bis TRLGDCU) cuando en su letra “d)” señala que los bienes “se suministrarán con actualizaciones según disponga el contrato de compraventa”. Es decir, según entendemos, los bienes, siempre y cuando así lo prevea el contrato y sean susceptibles de ejecutar programas informáticos, deberán suministrar actualizaciones durante un plazo a fijar por el vendedor. Este precepto también resulta interesante por introducir algunos sustantivos al concepto de conformidad en la letra “a)”, como son la “funcionalidad”, “compatibilidad” y “interoperabilidad”.

A saber, según el presente artículo el contrato podrá comprometerse a garantizar muchas otras características, como las funciones que presente el bien (múltiples cuando hablamos de bienes inteligentes como relojes, pulseras, dispositivos electrónicos de toda clase) y su compatibilidad, algo ciertamente olvidado por la legislación de consumo pero de una importancia capital en el sociedad digital, en la medida que un bien caro y potente puede convertirse en complemente inservible si no resulta compatible con otros dispositivos que poseemos. Véase unos auriculares noise-cancelling o wireless que mayormente contienen software y precisan de su instalación o también de su emparejamiento con otros bienes informáticosssss1. Muy relacionado con ello, también se introduce el término “interoperabilidad”, en la medida que algunos de estos dispositivos- accesorios funcionen con otros según se haya previsto.

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