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Como precisión final, se va hacer referencia indistintamente a la Directiva como al texto definitivo del TRLGDCU, con la cautela de señalar que hasta enero de 2022 tales artículos modificados no entrarán en vigor.

1. LA CONFORMIDAD EN LA DIRECTIVA 2019/771

Donde la Directiva 2019/771 sí resulta totalmente novedosa y así lo afirma parte de la doctrinassss1, es en lo que llamaríamos “conformidad digital de los bienes”. En ese sentido, la conformidad material de los bienes no se limita a cuestiones físicas (hardware) de los bienes entregados. Sino que se extiende a cuestiones relacionadas con el propio contenido digital de los mismos (software), en el caso que lo presenten.

Junto con ello, la Directiva también diferencia entre requisitos objetivos de conformidad y requisitos subjetivos de conformidad (aunque gran parte de sus elementos ya se encontraban presentes en los anteriores textos). Esta diferenciación viene a poner de manifiesto, que los requisitos objetivos son aquellos que deben presentar los bienes independientemente de cualquier otra consideración, en función de las características que se esperan de ellos por ser bienes del mismo tipo, así como aquellas que se hayan declarado por el propio vendedor, por la publicidad o el etiquetado. Mientras que los subjetivos, más específicos, se refieren a las características que deben presentar porque así lo disponga el contrato de compraventa o por haber sido requeridas por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.

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