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III. LA REGULACIÓN SOBRE LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO HASTA EL MOMENTO

1. DEL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS AL DEBER DE CONFORMIDAD

La promulgación de la Directiva 1999/44, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, dio lugar a la elaboración del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que incorporaba diversas normativas sobre el ámbito del Derecho de Consumo. Dicho cuerpo legal aún se encuentra vigente, si bien con modificaciones por el paso de los años, y desde el punto de vista de la compraventa de consumo ha establecido un sistema diferente, por lo que a conformidad y garantías se refiere, de la compraventa civil entre particularesssss1.

La principal diferencia con el régimen general del Código Civil se encuentra en el rechazo de la dicotomía existente entre incumplimiento contractual y saneamiento por vicios ocultos, para cambiar a un régimen de conformidad. Es decir, el vendedor debe entregar un bien conforme al contrato (art. 3 de la Directiva), de esta forma si el bien entregado no cumple con la cualidad pactada o presupuesta entre las partes, nos encontraremos ante un supuesto de incumplimiento contractual, habida cuenta que la obligación de entregar un bien exento de defectos materiales se integra en el contenido del contrato. Este deber de conformidad se traslada tanto a las prestaciones como cualidades del bien que el consumidor puede “fundadamente esperar”, en virtud “de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o el etiquetado” (art. 2.2.d), salvo respecto de estas últimas declaraciones, que demuestre que la desconocía y no cabía razonablemente esperar que la conociese, que habían sido corregidas en el momento de la celebración del contrato o que no pudieron influir en la decisión de comprar un bien de consumo (art. 2.4). Igualmente, la falta de conformidad podrá encontrarse en la instalación defectuosa del bien, o en la instalación realizada por el comprador, pero siguiendo las instrucciones del vendedor (art. 2.4).

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