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Por último, es digno de mención que el espíritu del fallido Reglamento de Compraventa común de 2011 (CESL) no ha caído en el olvidossss1 pues el Considerando 21 pone de relieve que: “(…) Los Estados miembros también deben seguir teniendo la libertad de hacer extensiva la protección que la presente Directiva proporciona a los consumidores también a las personas físicas o jurídicas que no sean consumidores en el sentido de la presente Directiva, como organizaciones no gubernamentales, empresas emergentes y pymes”ssss1. Si bien, en la definitiva trasposición al ordenamiento español no se ha aprovechado la ocasión para extender el régimen.

II. BREVE RECORRIDO HISTÓRICO

Para entender mejor la nueva regulación contenida en la Directiva 2019/771 es conveniente repasar brevemente la evolución que ha tenido desde que el 9 de diciembre de 2015 se presentaron dos Propuestas de Directiva del Parlamento y del Consejossss1. La primera se correspondía con la relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienesssss1 (PDirCL) y la segunda con la relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitalesssss1 (PDirSCD).

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