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I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Tras el largo camino iniciado allá por el 2011 con la publicación de la Propuesta de Reglamento Comunitario, de 11 de octubre de 2011 (CESL, en inglés) relativo a una normativa común de compraventa europeassss1, parece que, por fin, ya vislumbramos un avance en la regulación de la compraventa a nivel europeo con la definitiva promulgación de la Directiva 2019/771, de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienesssss1. Pues hasta el momento, en lo que a bienes de consumo se refiere, en España aún nos basábamos en la normativa contenida en la Directiva 1999/44, de 25 de mayo sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumossss1, si bien con algunas modificaciones por el paso de los años (principalmente, la Directiva 2011/83 que introdujo el derecho de desistimiento para las ventas a distancia y fuera de establecimiento mercantil). En ese sentido, la presente Directiva, que finalmente deroga la 1999/44, da un paso importante en la progresiva armonización del contrato de compraventa, aunque limitada a la compraventa de consumo y de forma mucho menos ambiciosa de lo que a primera vista resultaba de la Propuesta de 2017 (PDirCOM).

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