Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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De todos modos, la PDirCL presentaba un gran inconveniente y era la limitada actualización que suponía ya que fragmentaba, sin mucha justificación, la regulación de la compraventa presencial de bienes y la compraventa de bienes en línea (la propuesta solo era aplicable a la compraventa de bienes en línea, dejando por consiguiente la regulación anterior a la compraventa presencial de bienes).

El legislador europeo era consciente de ello y justificó en la Exposición de Motivos esa sorprendente actuación en la necesidad de “actuar rápidamente en relación con la compraventa en línea de bienes”, reconociendo al mismo tiempo que “la armonización de la normativa sobre las ventas a distancia puede conllevar el riesgo de que haya normas relativas a las ventas a distancia que sean diferentes de las normas relativas a las ventas presenciales”.

Finalmente, como era de esperar, el 31 de octubre de 2017 fue formulada la Propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (PDirCOM), que se aparta de la idea de la anterior Propuesta y opta por un régimen común tanto para la compraventa presencial como la realizada en línea. Por consiguiente, extiende la regulación de la PDirCL de 2015 a las ventas presenciales y propone la derogación de la Directiva 1999/44, de 25 de mayo. El cambio de opinión se explica en la Exposición de la PDirCOM y viene a decir que: “A la luz de la rapidez de la evolución tecnológica y comercial debido a la digitalización. La Comisión, en su propuesta original, pretendía abordar urgentemente los principales obstáculos que dificultan el comercio transfronterizo: presentó, por consiguiente, como cuestión prioritaria, una propuesta que abordaba únicamente las ventas en línea y otras ventas a distancia de bienes”. Pero, acabó considerando que: “Las diferencias entre legislaciones contractuales nacionales sobre consumo afectan también a las empresas y a los consumidores que realizan ventas presenciales transfronterizas y que los comerciantes que venden o consideran la venta transfronteriza presencial también se vean afectados por la incertidumbre y los costes resultantes de las diferencias entre las normativas contractuales nacionales, que, a su vez, suponen una reducción de las ventas transfronterizas, así como menos posibilidades de elección y precios menos competitivos para los consumidores”.

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