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Sentado lo anterior, el 20 de mayo de 2019 fue definitivamente aprobada la Directiva UE 2019/771 del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento CE n.º 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE. La Directiva entró en vigor el 11 de junio de 2019, salvo su artículo 22 que será aplicable a partir del 22 de enero de 2022. Y el plazo de transposición termina el día 1 de julio de 2021, momento en el cual los Estados miembros deberán haber llevado a cabo las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Directiva. Eso sí, las medidas serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022 y lo recogido en la Directiva no se aplicará a contratos celebrados antes de dicha fechassss1.

Recientemente, España ha traspuesto la Directiva a través del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. La trasposición ha seguido un esquema bastante previsible, teniendo en cuenta que la Directiva era de máximos, si bien España no ha aprovechado la ocasión para incluir algunas novedades interesantes que quedaban dentro del arbitrio de cada Estado. En definitiva, lo más destacable de la propia trasposición española es el aumento de los plazos, tanto de garantía, como de presunción de defectos e incluso de prescripción de las acciones. Como se va a analizar en las siguientes páginas.

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