Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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La Directiva 2019/771 se enmarca dentro del objetivo fijado por la Comisión Europea de consolidar el llamado Mercado Único Digital eliminando los obstáculos para su pleno rendimientossss1. Por ello, se parte de una Directiva de máximos a diferencia del modelo anterior de la Directiva 1999/44, que se configuraba como una Directiva de mínimos. De esta forma, los Estados miembros no podrán otorgar ni más ni menos derechos a los consumidores, instaurando a consecuencia una plena armonización de ellos en toda la Uniónssss1. Esto se debe, a que a la Comisión le preocupaban las diferencias regulatorias que habían ido surgiendo por los territorios comunitarios y, según sus conclusiones, tal situación provocaba una mayor inseguridad entre los consumidores (al desconocer los derechos que tenían en caso de compraventas transfronterizas), como también a las empresas que incurrían en costes al tener que adaptarse a las distintas legislacionesssss1.

Sin embargo, el resultado final es, a nuestro modo de ver, un tanto agridulce, pues si bien la flamante Directiva es de máximos y, en principio, persigue una armonización plena de la cuestión en toda la Unión Europea, su artículo 4 resulta cuanto menos incoherente. Habida cuenta que reza lo siguiente: “Los Estados miembros no podrán mantener o introducir, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva”. En definitiva, dicha cláusula final rompe, en cierta forma, la armonización de la que hacían gala las Propuestas desde el año 2015ssss1. Más aún, si algunos Estados miembros en el momento de su transposición deciden conceder mayores derechos a los consumidores. Así, los aspectos más destacados donde la Directiva da margen a los países son: la fijación del plazo de garantía legal (art. 10), la extensión del plazo de presunción de falta de conformidad (art. 11) y la exigencia o no de comunicación previa de la falta de conformidad para hacer valer los derechos (art. 12), etc.

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