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A pesar de ello, la Directiva también presenta algunas novedades que resultan tan laudables como interesantes, como la que podríamos llamar “conformidad digital de los bienes”. En la medida que el art. 6 relativo a los requisitos subjetivos para la conformidad incluye en su letra d) el suministro de “actualizaciones según disponga el contrato de compraventa” y el punto 3 del artículo 7 relativo a los requisitos objetivos de conformidad señala que: “el vendedor velará porque se comuniquen y suministren al consumidor las actualizaciones, incluidas las relativas a la seguridad, que sean necesarias para mantener dichos bienes en conformidad”.

Igualmente, en la Directiva, el Considerando 32 indica que la “durabilidad” debe ser un criterio más a tener en consideración cuando se evalúe la conformidad de los bienes, es decir, “para que los bienes sean conformes deben poseer la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar habida cuenta de la naturaleza de los bienes específicos (…). La evaluación debe tener en cuenta asimismo todas las demás circunstancias pertinentes, como el precio de los bienes y la intensidad o frecuencia del uso que el consumidor haga de estos”. Incluso la Directiva pone de manifiesto que: “Garantizar una mayor durabilidad de los bienes es importante para lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía circular”.

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