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Este apartado ejemplifica cómo se ha aprovechado la Directiva para incorporar algunas aclaraciones jurisprudenciales en esta materia. Como también lo es el nuevo art. 118.7 TRLGDCU cuando señala que: “El consumidor o usuario no será responsable de ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución”ssss1.

2.4. Transcurso de un plazo razonable y la puesta de conformidad “sin mayores convenientes”

Aunque no son verdaderamente novedades de la Directiva, es fundamental hacer mención de dos de las más importantes condiciones que se exigen en la puesta en conformidad de los bienes. Las cuales, si no se cumplen, abrirán la puerta a la activación de los remedios subsidiarios. Y son, tal y como se recoge en el nuevo art. 118.4 b) y c) que: “Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que el empresario haya sido informado por el consumidor o usuario de la falta de conformidad” (sí que es nueva la referencia al momento en que el empresario haya sido informado) y “deberán realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario, habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y de la finalidad que tuvieran para el consumidor o usuario”.

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