Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Pero no solo ella, habida cuenta que también se produce una ampliación de los supuestos al considerar que: “Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento del empresario de poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad” (art. 119. d). Es decir, no que reaparezca la falta de conformidad o no se haya podido reparar o sustituir como se solía considerar hasta el momento, sino que basta que una vez entregada surja una nueva falta de conformidad para poder exigir la resolución del contrato o la reducción del preciossss1.

Si seguimos, se añade una prerrogativa que ya contemplaba el CESLssss1. Específicamente, el consumidor podrá activar los remedios subsidiarios si: “la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato de compraventa”. En términos prácticamente iguales, el art. 119.e) según el art. 13.4.c) de la Directiva.

Todo esto hay que ponerlo en relación con el Considerando 52 que autoriza a los Estados Miembros a introducir disposiciones relativas a la posibilidad de solicitar inmediatamente la resolución del contrato o la reducción del precio ante determinadas situaciones que lo justifiquen. Especialmente, cuando los defectos sean de tal gravedad que afecten a la funcionalidad normal del bien y no quepa confiar en la capacidad del vendedor para repararlo. En la misma línea, cuando tampoco sea posible mantener la confianza pues el mismo defecto se presenta dos veces. Aunque indica que en bienes caros y complejos podría estar justificado que el vendedor lo pueda reparar dos veces.

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