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Por lo que respecta a la expresión “sin mayores inconvenientes para el consumidor”, plantea dudas respecto de su exacto significado. Principalmente, por su confusa redacción en relación con la del conjunto del precepto en que se inserta. No puede significar que la reparación o sustitución no se haya llevado en un tiempo razonable, porque, en ese caso, este supuesto sería totalmente redundante.

Podríamos pensar, por ejemplo, en el caso de una reparación hecha en un vehículo, sin excesivas dilaciones, pero sin garantías de que no vuelva a reproducirse posteriormente, o seguida de otras averías, que, aunque no sean graves y sean rápidamente reparadas, puedan causar graves molestias al comprador (visitas al taller, privación del uso del vehículo durante los periodos de reparación).

Por último, pero no por ello menos importante, el art. 13.7 recoge la facultad de los Estados a decidir en qué medida “una contribución del consumidor a la falta de conformidad afecta a su derecho a exigir medidas correctoras”. En cambio, la PDirCOM señala directamente que: “el consumidor no podrá exigir una reparación si ha contribuido a la falta de conformidad con el contrato o a sus efectos” (art. 9.5). Aunque no encontramos en el texto traspuesto una mención concreta a esta idea, no es menos cierto que si el consumidor ha contribuido a la causación del daño, resulta evidente que el nexo de causalidad se quebrará y no será posible asegurar que la falta de conformidad es originaria.

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