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En relación con los remedios primarios, no se ha dicho que hay una escandalosa omisión referente a la sustitución de los bienes y se trata de que ya no se contempla su limitación cuando hablamos de productos no fungibles o de segunda mano (como hacía el art. 120.g) TRLGDCU). Algo que tampoco se incluye en el texto definitivo de trasposición y que viene a reformar todo el Título IV, por lo que debemos concluir que ya no será posible negarse en base a dicho artículo. La solución podría venir dada por recurrir al nuevo art. 118.3 TRLGDCU y negarse cuando la sustitución sea imposible o desproporcionada dadas esas circunstancias.

3.2. La facultad de resolver el contrato

Tanto el artículo 13.1 de la PDirCOM como el art. 16.1 de la Directiva 2019/771 introducen de manera expresa la facultad de resolver el contrato de forma extrajudicial, si bien con una redacción diferente, ya que la Propuesta indica que será: “por cualquier medio” y la Directiva definitiva: “mediante una declaración al vendedor en la que exprese su decisión de resolver el contrato de compraventa”. No obstante, no parece que haya diferencias sustanciales, siempre y cuando la declaración sea expresa. Así lo marca definitivamente el art. 119 ter. TRLGDCU al disponer que se hará: “mediante una declaración expresa al empresario indicando su voluntad de resolver el contrato”.

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