Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн
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Cabe destacar también que el reembolso se realizará a través del mismo método de pago usado por el consumidor para adquirir el bien, salvo que se haya acordado otra cosa y no suponga un coste adicional (art. 119 quater.2). Además, el empresario no podrá imponer ningún cargo por el reembolso (art. 119 quater.3).
3.3. Que la falta de conformidad no sea de escasa entidad para poder resolver el contrato
La PDirCOM introdujo un cambio significativo respecto de la regulación de la Directiva 99/44 y es que permitía la resolución del contrato aún cuando la falta de conformidad fuese de escasa importancia, habida cuenta que eliminó dicho requisito de su articulado.
De todos modos, las alegrías han durado poco porque al Directiva 2019/771 volvió a introducir a través del art. 13.5 una mención similar. Y decimos similar porque en su redacción original señalaba que: “El consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato cuando la falta de conformidad sea leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al vendedor”. A pesar de ello y de las dudas interpretativas que pudiese generar, debemos seguir entendiendo que su significado es “escasa importancia”, ya que la versión consolidada de la Directiva que salió dos días después corregía ese desliz y volvía a indicar de “escasa importancia”. A mayor abundamiento, el propio Considerando 53 apunta que: “el consumidor debe disfrutar del derecho a resolver el contrato únicamente en los casos en que la falta de conformidad no sea de escasa importancia”. En efecto, el art. 119 ter.2 reconoce que: “La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia, salvo en los supuestos en que el consumidor o usuario haya facilitado datos personales como contraprestación, correspondiendo la carga de la prueba al empresario”.