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4. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR EL CONSUMIDOR Y USUARIO
4.1. Plazo de garantía y presunción de la falta de conformidad
Por lo que respecta al plazo de garantía de los bienes, el nuevo art. 120 TRLGDCU introduce un plazo de garantía de tres años para el supuesto de entrega de bienes y mantiene uno de dos para el caso de suministro de contenidos y servicios digitales (si bien, habría que considerarlo una novedad pues hasta el momento dichos contratos no estaban regulados). Esto supone un aumento de la protección dispensada hasta el momento por el legislador en la compraventa de bienes de consumo que, como es por todos conocido, se limitaba a dos años desde la entrega (art. 123.1 TRLGDCU). Así, la mejora llevada a cabo se enmarca dentro de la libertad otorgada por la Directiva a los Estados miembros para poder adoptar plazos más largos que los establecidos en la norma para este ámbito (art. 10.3). Eso sí, cuando nos encontremos en un contrato de suministro de contenidos digitales o de bienes con contenidos digitales que prevea el suministro continuo de contenido, el plazo de responsabilidad se extenderá durante todo ese período que haya determinado el empresario. Y, si es inferior a tres años, igualmente la responsabilidad se extenderá a un plazo de tres años (nuevo art. 120.2 TRLGDCU, según art. 10.2 Directiva). Lo cual, en definitiva, implica que el plazo de dos años se limitará a los contenidos o servicios que se suministren es un solo acto o una serie de actos individuales.