Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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La elección del plazo de cinco años desde que se manifieste la falta de conformidad tiene una gran trascendencia, en la medida que resuelve en parte el problema del aliud pro alio en las ventas de consumo. Habida cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, coincidirá el plazo de prescripción de las acciones generales de cumplimiento con el de prescripción por falta de conformidad. Y lo que es más, en verdad, el plazo de prescripción del TRLGDCU será mucho más benévolo pues el dies a quo comenzará a computarse desde el surgimiento de la falta de conformidad, mientras que el plazo general debería circunscribirse a la entrega del producto, al igual que ya hacía el art. 123.4 TRLGCU. A mayor abundamiento, decimos en parte puesto que al abrigo del TRLGDCU habrá que respetar el sistema de jerarquía de remedios que hemos escrito anteriormente, cosa que no se produciría en el marco de la doctrina del aliud pro alio.

Si bien la doctrina se ha mostrado contraria a admitirlassss1, debido a que entiende que el legislador quiso subsumir en el TRLGDCU todos los supuestos aplicables a ventas de consumo (y estamos de acuerdo). No parece que se pueda evitar por parte de los tribunales en aquellos defectos que, al menos, hagan inhábil a la cosa. Teniendo en cuenta que carecemos de un precepto como el §438.3 BGB. De hecho, es posible encontrar alguna sentencia que así lo ha considerado cuando había transcurrido el plazo de tres años para ventas de consumo, como puede ser un automóvil que carecía de la seguridad suficiente por existir la posibilidad de que algunas averías reparadas se reprodujeran (parada brusca de marcha), “frustrando con ello la principal cualidad que debe reunir un automóvil para servir al uso al que se destina, que es la de proporcionar seguridad en la conducción”ssss1.

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