Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Sin embargo, aunque la Directiva 2019/771 establecía en su art. 12 que los Estados Miembros podían servirse de esta obligación de informar para que los consumidores pudieran exigir sus derechos. Y, se aparta, del cambio que suponía la PDirCOM, puesto que había desparecido de su articuladossss1. Como se puede observar en el texto de trasposición no hay rastro de la clásica notificación de dos meses que como hemos indicado venía exigiendo la normativa de derecho de consumo. En consecuencia, hemos de concluir que el legislador español ha optado por eliminarla de forma definitiva.

Tampoco hay una armonización plena en el plazo de prescripción e igualmente se diferencia de lo que planteaba la PDirCOM, pues no se prevé un plazo mínimo de dos años “desde el momento en que se cumpla el plazo pertinente para establecer la conformidad con el contrato”, sino que tanto en los arts. 10.4 y 10.5 de la Directiva se limitan a decir que “los Estados miembros velarán por que dicho plazo de prescripción permita a los consumidores exigir las medidas correctoras establecidas en el artículo 13”. En este sentido, dada la libertad otorgada a los Estados, la norma de trasposición ha optado por aumentar en el art. 124 TRLGDCU a cinco años el plazo de prescripción de las acciones desde el momento en que se manifieste la falta de conformidad.

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