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4.3. Garantía comercial y servicio postventa

Por lo que se refiere a la garantía comercial y el servicio postventa, hay que decir que hay una especial fijación por la durabilidad de los bienes, en consonancia con lo dispuesto en la exposición de motivos del Real Decreto de trasposición. Puesto que hace hincapié en la Resolución de 25 de noviembre de 2020 del Parlamento Europeo: “Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores”.

Esto se puede ver en el nuevo art. 127.1 TRLGDCU (de conformidad con el art. 17 Directiva) que pone especial énfasis en la vinculatoriedad de la eventual garantía de durabilidad durante todo el período que se determine tanto a la reparación como a la sustitución. Añadiendo que la publicidad será igualmente vinculante a menos que se haya corregido. Del mismo modo, se señala en el art.127.3.a) que deberá haber una indicación precisa del derecho a las medidas correctoras y a la gratuidad de la puesta en conformidad.

En cuanto al servicio postventa, se incrementa a un total de diez años el plazo por el cual el empresario debe tener repuestos desde que el bien deje de fabricarse (art. 127 bis.1). Por el contrario, se reduce a solo un año el plazo de prescripción del derecho del consumidor a recuperar el bien después de su entrega para la reparación (art. 127 bis.3).

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