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ssss1. Basta comprobar cómo los artículos equivalentes tanto en la Propuesta de 2015 como en la de 2017, no hacía mención a esa posibilidad y simplemente se limitaban a constatar la armonización plena de la Directiva. Véase, art. 3 PDirCL y art. 3 PDirCOM.

ssss1. La regulación que planteaba el CESL era mucho más completa, aunque limitado al comercio transfronterizo, tanto sobre compraventa de bienes, suministros de contenidos digitales y prestación de servicios relacionados (véase art. 1.1). De Verda y Beamonte, J. R., “Del saneamiento por vicios ocultos al deber de conformidad: Un examen de la cuestión en el derecho comunitario a la luz de las recientes propuestas de Directiva en materia de consumo”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 770 (2018), p. 2932.

ssss1. La necesidad de extender la normativa de consumo ya sea la relativa a las garantías en materia de compraventa como la relativa a las cláusulas abusivas, hacia otros horizontes como pueden ser las pequeñas empresas, ya se observó en Muñoz Rodrigo, G., “El control de transparencia en las cláusulas suelo”, Revista Boliviana de Derecho, núm. 25 (2018), p. 268.

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