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ssss1. Bruselas 9.12.2015 COM (2015) 635 final, 2015/0288 (COD).

ssss1. Bruselas 9.12.2015 COM (2015) 634 final, 2015/0287 (COD).

ssss1. Considerando 66.

ssss1. Sobre las diferencias entre el tratamiento de los defectos de los bienes en los sistemas de saneamiento de los códigos decimonónicos y el derivado de la consagración del deber del vendedor de entregar una cosa conforme al contrato propio del Derecho anglosajón, plasmando en la Convención de Viena, Morales Moreno, A.M.: “El alcance protector de las acciones edilicias”, Anuario de Derecho Civil, núm. 3, Vol. 33 (1980), pp. 5-28.

ssss1. En la doctrina científica española la tesis de que la existencia en la cosa específica vendida de vicios, ocultos y graves, no es un caso de defectuoso cumplimiento de la obligación de entrega tiene autorizados defensores. Así, Bercovitz y Rodríguez-Cano, R., “La naturaleza de las acciones redhibitoria y estimatoria en la compraventa”, Anuario de Derecho Civil, núm. 4, Vol. 22, (1969), pp. 777-838; Llácer Matacás, M. R., El saneamiento por vicios ocultos en el Código Civil: Su naturaleza jurídica, Bosch, Barcelona, 1992, pp. 157-158; Fenoy Picón, N., Falta de conformidad e incumplimiento en la compraventa: Evolución del ordenamiento español, Centro de Estudios Registrales, Madrid, (1996), p. 74, Morales Moreno, ob. cit., p. 665.

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