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4.4. La responsabilidad de las plataformas digitales

Para terminar, resulta muy interesante una novedad que pasa desapercibida en el Considerando 23 de la Directiva 2019/771 y es que debe entenderse como vendedor al prestador de la plataforma digital cuando actúe: “con fines relacionados con sus propias actividades y en calidad de socio contractual directo del consumidor en la compraventa de bienes”. Es decir, cuando forme parte del contrato principal será responsable de la falta de conformidad en la medida que dispone la Directiva. Pero, no solo eso, pues los Estados Miembros también podrán extender el ámbito de aplicación de la Directiva a aquellos prestadores que no cumplan los anteriores requisitos, porque, por ejemplo, sean meros intermediarios. Véase, en términos generales, Amazon Marketplace o Ebay. De todos modos, no hay evidencias de dicha apuesta en la norma de trasposición por lo que podemos concluir fácilmente que solo habrá que tener presente la primera consideración.

ssss1. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación RTI 2018-097354-B-I00 Contratos, Trasparencia y Protección de Datos en el Mercado Único Digital financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del que forma parte el Prof. De Verda y Beamonte y en el cual el investigador también firmante está realizando su tesis doctoral.

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