Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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ssss1. La elección del modelo de Directiva puede parecer un tanto desconcertante si se pretendía una verdadera armonización plena. Pues por todos es sabido que el instrumento genuino para acometer dicho objetivo de forma precisa es el Reglamento Comunitario. No obstante, parecer ser que los Estados miembros no estaban muy ilusionados con dicha opción pues de la Exposición de Motivos de las anteriores Propuestas de 9 de diciembre de 2015 (PDirCL y PDirSCD) se desprende que: “La elección de una Directiva deja libertad a los Estados miembros para adaptar la implementación a su legislación nacional. Un reglamento exigiría un régimen mucho más detallado y amplio que una Directiva para que sus efectos fuesen directamente aplicables. En consecuencia, la interferencia en las leyes nacionales aumentaría notablemente”.

ssss1. La Exposición de motivos de la PDirCOM observa como el sistema de mínimos establecido por la Directiva 1999/44 ha dado lugar a la existencia de diferentes normas nacionales imperativas que conceden a los consumidores mayores derechos de los que con carácter necesario exigía la mentada Directiva. Por tanto: “Al derogar la Directiva existente sobre ventas y garantías de los bienes de consumo y sustituirla por una Directiva de armonización plena con un ámbito de aplicación más amplio, que abarque tanto las ventas a distancia como las presenciales, se contribuirá a la creación de un marco jurídico coherente para apoyar el funcionamiento del mercado interior”.

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